Las solicitudes de acceso a la información pública pueden realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información precisa a la que se quiere tener acceso, sin necesidad de indicar ningún documento ni expediente concretos , la forma o formato en el que se prefiere tener acceso a la información, y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones entre el solicitante y la Administración.
Las solicitudes presentadas por medios electrónicos deben poder tramitarse con el uso de la firma electrónica, mediante un formulario electrónico sencillo y fácilmente accesible que el Portal de la Transparencia debe poner a disposición de los ciudadanos, o por cualquier otro medio que se establezca por reglamento.
Una vez presentada la solicitud, se notificará al solicitante la recepción de la solicitud indicando el día de recepción, la fecha máxima para resolver y la persona responsable de la tramitación.
Si una solicitud de acceso a la información pública se ha formulado en términos imprecisos o demasiado genéricos, el Colegio lo comunicará al solicitante y le pedirá que concrete la información a la que desea tener acceso en un plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente al del recibimiento del requerimiento.
Si el interesado no contesta dentro del plazo establecido, se le tendrá por desistido.
Inadmisión de solicitudes: No serán admitidas a trámite las solicitudes de acceso a la información pública en los siguientes supuestos:
a) Si piden notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público.
b) Si para obtener la información que piden es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En este caso, podrá darse la información de forma desglosada, previa audiencia del solicitante.
c) Si la información que solicitan es en fase de elaboración y debe hacerse pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del título II, dentro del plazo de tres meses.
Tampoco serán admitidas a trámite las solicitudes de información consistentes en consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación establecidos por la legislación general de procedimiento administrativo y por las leyes sectoriales que se soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente.
La inadmisión de solicitudes debe ser motivada y comunicada al solicitante.
Plazo para resolver:
- Las solicitudes deben resolverse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
- El Colegio puede prorrogar este plazo, si lo justifican el volumen o complejidad de la información requerida, hasta un plazo igual a la mitad del inicial.
Resolución: La resolución debe ser estimatoria de la solicitud, salvo que sea de aplicación alguno de los límites establecidos de la Ley de transparencia.
La resolución deberá indicar los recursos que el interesado en caso de que se estime parcialmente el acceso a la información, o se desestime en su totalidad.
Silencio administrativo:
- Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, en relación con una determinada información.
- En caso de silencio administrativo estimatorio, el Colegio está obligado a facilitar el acceso a la información pública en el plazo de 30 días, a contar desde el momento en que el Colegio incurre en silencio.
Gratuidad y contraprestaciones
- El acceso a la información pública es gratuito si los datos son consultados en el lugar donde se encuentran depositados, o bien si existen en formato electrónico, en cuyo caso deben ser entregados por correo electrónico.
- La expedición de copias y la transposición a formatos distintos al original pueden estar sujetos a una contraprestación económica, la cual no puede exceder del coste de la operación.