Nuevas farmacias

Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios sujetos a regulación por razones de garantía sanitaria. El marco de la regulación actualmente vigente está en el artículo 103 de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, que introduce los principios de planificación y ordenación, y continúa con la figura de la autorización administrativa como requisito previo para las nuevas instalaciones, el cierre, el traslado y modificación de local, y su transmisión.

A partir de la Ley General de Sanidad y al asumir las competencias, los parlamentos de las Comunidades Autónomas fueron aprobando las Leyes de ordenación farmacéutica, estableciendo criterios de planificación de acuerdo con las características de cada territorio, la proporción de habitantes por oficina de farmacia y las distancias entre estas, y entre estas y los centros de atención primaria.

La Ley 31/1991 de 13 de diciembre es la Ley de Ordenación Farmacéutica actualmente en vigor en Cataluña, establece que el ámbito territorial a tener en cuenta en cuanto a la ordenación y planificación de las oficinas de farmacia es el área básica de salud.

Por delegación del/a Consejero/a de Salud, los Colegios de Farmacéuticos de Cataluña ejercen la competencia de tramitación y resolución de las solicitudes sobre nuevas instalaciones, traslado, modificaciones de local y transmisión de las oficinas de farmacia, así como los nombramientos de regentes, adjuntos i substitutos, el cierre temporal y definitivo, conforme establece el Decreto 12/1992 de 20 de enero y la Orden de 23 de enero de 1992.

El procedimiento para la tramitación de estas solicitudes está regulado en el Decreto 40/1992 de 17 de febrero.

¿Cómo realizar el trámite?

A través del portal de trámites del COFB

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