Sistema de formación para el empleo
Está diseñado para mejorar y actualizar la calificación profesional y la competitividad de los trabajadores. Todas las empresas tienen derecho a una ayuda económica para formación, que se hace efectiva a través de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. La bonificación mínima será de 420 euros y aumentará en función del volumen de la empresa.
Sólo pueden bonificarse los costes de los cursos correspondientes a los alumnos que cotizan en RÉGIMEN GENERAL (los autónomos están excluidos).
La empresa puede decidir qué formación necesita, cuándo hacerla o con quién la quiere hacer y gestionarla ella misma o buscar la colaboración de una entidad organizadora de cursos y delegar todos los trámites. En 2006, el Col·legi de Farmacèutics de Barcelona se constituyó como entidad organizadora y desde entonces, de forma gratuita, se encarga de realizar los trámites para recuperar el crédito anual de las empresas que participan en los cursos que organiza.
Se trata de quienes figuran en el programa con la denominación BONIFICABLE porque se ajustan a las condiciones que marca el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
15 días hábiles antes de que comience el curso al que desea inscribir algún empleado, debe presentar al Col·legi la siguiente documentación:
1. Adhesión al Contrato de encomienda de organización, cumplimentado y firmado digitalmente por el titular o representante legal de la empresa. Es muy importante enviar esta documentación por correo electrónico a formacio@cofb.net
2. Formulario con los datos de los asistentes y firmado por el trabajador (todos los datos recabados aparecen en la hoja de salario del trabajador). Es muy importante enviar esta documentación escaneada con la firma del trabajador por correo electrónico a formacio@cofb.net
3. Contrato de encomienda de organización. Este documento sólo es necesario leerlo para firmar la adhesión. No es necesario enviarlo.
Si la empresa tiene representación legal de los trabajadores (comité de empresa, delegado de personal), tiene obligación de anunciar por escrito a los representantes legales de los trabajadores la realización del curso 15 días antes del comienzo.
IMPORTANTE: Una vez se haya presentado esta documentación en el Col·legi, para los próximos cursos bonificables sólo será necesario presentar el formulario con los datos de los asistentes 15 días hábiles antes del comienzo del curso.
La reforma del mes de marzo de 2015 de la legislación que regula la formación bonificada implica que las empresas tendrán que tener en cuenta los siguientes puntos:
El cálculo del crédito formativo anual por las empresas no ha cambiado, el mínimo sigue siendo de 420 €, pero ha cambiado la forma de bonificarlo en los cursos. Ahora se aplican los módulos económicos en todas las formaciones y en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan.
Módulos económicos:
Presencial, nivel básico: 9 euros/hora lectiva
Presencial, nivel medio o superior: 13 euros/hora lectiva
Teleformación, online: 7,5 euros/hora lectiva
Mixta: Se aplicarán los módulos económicos en función de las horas de formación presencial y online que tenga la acción formativa
Por tanto, aunque no se pueda bonificar la totalidad de la matrícula, las empresas tendrán que garantizar la gratuidad de la formación a sus trabajadores.
Ej:
Curso presencial de 10 horas que vale 200 € y participa un trabajador de la empresa, la bonificación máxima será de 130 € (10 horas* 13€/hora* 1 trabajador)
Curso online de 12 horas que vale 150 € y participa un trabajador de la empresa, la bonificación máxima será de 90 € (12 horas* 7,5€/hora* 1 trabajador)
Si desea aclarar alguna duda o algún punto que no queda suficientemente explícito, póngase en contacto con el Departamento de Formación y Desarrollo Profesional llamando al teléfono 93 2440713 o escribiendo a la dirección electrónica cpineda@cofb.net
Requerimientos tramitación:
· Estar trabajando en una empresa privada. No se admiten funcionarios de la Administración Pública.
· Encontrarse cotizando en Régimen General de la Seguridad Social.
· Solicitar un curso relacionado con el puesto de trabajo o con la actividad empresarial.
· Que la empresa autorice la formación.
· Que la empresa disponga de suficiente crédito formativo para cubrir el coste del curso.
Requerimientos tramitación:
· El alumno debe visualizar el 100% del contenido del campus virtual.
· El alumno debe aprobar todas las autoevaluaciones y los exámenes.
· El alumno debe estar conectado al campus virtual al menos 75% de las horas de formación on line del programa formativo o asistir presencialmente al 75% de las sesiones
· El alumno debe tener un contrato de trabajo con la empresa que pide la bonificación
· La empresa debe tener crédito formativo para poder bonificar la formación.