Sesión informativa sobre la nueva orden que marcará el futuro de la ortopedia

El pasado miércoles 6 de febrero tuvo lugar en el Colegio una sesión informativa a cargo de Montserrat Gironès, vocal de Ortopedia del COFB, para abordar la publicación de la nueva orden de ortopedia –por la que se regula la oferta de productos ortoprotéticos- y las repercusiones que tendrá por la farmacia comunitaria.

“Esta orden marcará el futuro de la ortopedia en los próximos años porque de acuerdo con el catálogo de mínimos marcados por el Ministerio, cada Comunidad Autónoma deberá adaptar su catálogo de prestaciones. En este catálogo se regula la inclusión y exclusión de productos  (los que quedan obsoletos y cuáles se incluyen nuevos), y también se actualizan los precios“, explicó Gironès.

Un moment de la sessió informativa impartida per la vocal d'Ortopèdia del COFB, Montserrat Gironès.
Un momento de la sesión informativa impartida por la vocal de Ortopedia del COFB, Montserrat Gironès.

¿Qué novedades encontramos?

La vocal de Ortopedia también resaltó que con la nueva orden “se incluyen más productos de los que había en cuanto al ámbito de la farmacia comunitaria. Se describe lo que hasta ahora se decían productos estándar, que pasan a llamarse productos BAS (ajuste básico). Dentro de estos productos BAS, en Cataluña sólo podíamos facturar con cargo al CatSalut un tipo de silla de ruedas y ahora la oferta se ha ampliado mucho más”.

Y añadió que “a partir del momento en que la nueva orden entre en vigor se presentará una oferta de productos financiables por el Sistema Nacional de Salud. Es decir, hasta ahora en los catálogos había una descripción (ej: ortesis semirrígida lumbosacra) y, a partir de ahí, cada Ortopedia o farmacia dispensaba la faja que consideraba. Ahora esto cambia. Bajo una descripción, los fabricantes han tenido que dar de alta los productos que quieren que sean financiados por la Seguridad Social“.

Montserrat Gironès, vocal d'Ortopèdia del COFB.
Montserrat Gironès, vocal de Ortopedia del COFB.

Aspectos positivos de la nueva orden

Por último, Gironès expuso algunos de los aspectos positivos de la nueva orden.

  • Oferta de productos financiables. Bajo cada descripción, corresponderán unos determinados artículos que serán los financiados y puedes escoger uno o lo prescrito puede sustituirse por el otro si el médico lo permite.
  • Los artículos tendrán que ir con cupón precinto. La orden también describe cómo es ese cupón precinto, que es el que se tendrá que enganchar a la factura, según dice el orden.
  • Se describe la normativa para las empresas, es decir, los requisitos -tanto de estructura como comerciales- y también las exigencias en cuanto al producto, marcaje a realizar, etc.
  • Se da información detallada sobre cómo debe ser la prescripción: nombre del médico, patología, etc. muy exhaustivo y muy concreto. Se entiende que se quiere reducir o acotar el gasto y que haya mayor trazabilidad.
  • Se unifican en toda España los artículos y los precios,  puesto que el Real Decreto de 2006 no había sido actualizado y cada Comunidad Autónoma había ido realizando sus catálogos, lo que había generado algunas diferencias.
  • Por determinar los precios de la oferta de cada producto, se aplican unos factores y existe una fórmula que es para todos los productos de la oferta + impuestos. Se intenta, por tanto, que no haya diferencia de precios. Todos los productos de la oferta tienen un importe máximo de financiación*.

Orden SCB/45/2019, de 22 de enero

La Orden SCB/45/2019 de 22 de enero modifica el Anexo VI del RD 1030/2006 de 15 de septiembre. Elobjeto de la nueva orden es:

  • Actualizar el catálogo común de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales
  • Fijar los importes máximos de financiación (IMF)*
  • Establecer los coeficientes de corrección
  • Regular el procedimiento de inclusión, alteración de las condiciones de uso y exclusión de la oferta

*IMF en ortoprótesis externas: Cantidad máxima fijada por cada tipo de producto de ortoprótesis externas a efectos de su financiación por el SNS. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF de la parte principal del producto, el de los componentes adicionales prescritos.

Para más información: Resumen del contenido publicado por el Consejo General de Colegios Oficiales (CGCOF) (Vía intranet colegial).

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