Colegiación

Solicitud para colegiarse

Para solicitar la colegiación el interesado debe presentar una instancia y acreditar las siguientes condiciones:

  1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.
  2. En caso de ser persona extranjera y no pertenecer a ninguno de los países de la UE, tener el permiso de residencia y/o de trabajo.
  3. Ser mayor de edad.
  4. Estar en posesión del título de licenciado en farmacia expedido por el Estado español o por otro Estado, siempre que esté convenientemente homologado o convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
  5. Abonar la cuota de ingreso fijada por la Junta General dentro de los presupuestos anuales.
  6. Para el trámite de colegiación es obligatorio presentar el título de licenciado en farmacia. Sin embargo, para agilizar el procedimiento, provisionalmente se acepta el resguardo de la universidad que es justificante de haberlo pedido, sin que ello implique que se exime al interesado de la presentación. No será necesaria la presentación del título cuando el Colegio pueda obtenerlo a través de la página de Consulta de Títulos Oficiales del Ministerio de educación, Cultura y Deporte.  
  7. Cuando el interesado proviene de otro colegio del Estado español, los requisitos anteriores también deben acreditarse y aportarse un certificado del colegio de origen asegurando que estaba al corriente de pago de las cuotas de colegiación hasta la baja efectiva.
  8. Los extranjeros pueden incorporarse al Colegio cuando cumplen los requisitos para ejercer la profesión de farmacéutico en el Estado español.
  9. El ejercicio profesional estará sujeto al régimen de incompatibilidades que en cada caso establecen las normativas estatales y autonómicas que regulan la actividad profesional.

Expediente de colegiación

El expediente de colegiación debe tramitarse en un tiempo no superior a 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante ha aportado la documentación requerida. Si la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos o falta alguno de los documentos preceptivos, el Colegio enviará una comunicación al interesado para que en el plazo de 10 días subsane los defectos detectados. Al mismo tiempo le advertirá que transcurrido el plazo citado sin haberlo hecho se archivará el expediente sin más trámite. Una vez subsanados los defectos, el expediente será presentado a la Junta de Gobierno para que dicte la correspondiente resolución.

La resolución de la Junta de Gobierno se comunicará al solicitante en el plazo de cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. Si la resolución fuese denegatoria, debe estar motivada, con indicación de los recursos que pueden interponerse y ante qué organismo.

La desestimación de la solicitud de colegiación podrá ser fruto de un acuerdo por falta de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes y por éstos Estatutos y, además, por:

  1. No haber sido rehabilitado de sanciones administrativas y/o penales que impliquen la inhabilitación profesional, siempre que las resoluciones que impongan estas sanciones administrativas hayan puesto fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que disponen los artículos 23 y 48.4.b) de la Ley 7/2006.
  2. Incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la profesión.
  3. Estar en situación de expulsión de otro colegio profesional.
  4. Tener una deuda pendiente con el Colegio por cuotas vencidas y no abonadas. Transcurrido el plazo de un mes sin que la Junta haya resuelto la petición de colegiación, se entenderá desestimada y quedará abierta la vía del correspondiente recurso.

La incorporación al Colegio comporta el alta automática en la Vocalía correspondiente a la modalidad de ejercicio.

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