El pasado 14 de abril, el Col·legi de Farmacèutics de Barcelona (COFB) organizó el Foro COFBServicios “Desconexión digital en la oficina de farmacia”, con la colaboración de COFBServicios. La conferencia fue impartida por las abogadas del equipo de protección de datos de COFBServeis, Maria Company y Laura Cisar. La vicetesorera del Colegio, Elena Palau, presentó y coordinó la sesión.
El objetivo del Foro COFBServeis fue ofrecer el conocimiento para implantar correctamente la política de desconexión digital, garantizando el cumplimiento normativo, explicando el protocolo de desconexión digital y detallando el procedimiento de implementación.

Antes de iniciar la conferencia, la vicetesorera del COFB, Elena Palau, presentó las últimas novedades de la empresa de servicios. En su intervención, destacó la entrega de luces V16 para asegurados de motor, así como la nueva cobertura de acompañamiento contra el empleo ilegal en las pólizas de hogar. Asimismo, recordó la amplia oferta de COFBServeis en seguros personales, que incluye seguros de vida, salud, decesos y mascotas.
La abogada, Maria Company, empezó la conferencia contando qué es un dato personal, que es “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, y repasó todas las datos personales que tiene una oficina de farmacia en ámbitos como: la receta médica privada, el libro recetario oficial, el libro de contabilidad de estupefacientes, los clientes, las fórmulas magistrales, el sistema personalizado de dosificación, los recursos humanos, la ortopedia, la videovigilancia, la promoción de la salud y la receta médica del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, comentó cuáles figuras intervienen en el tratamiento de los datos, así como los derechos de los interesados al acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación, a no ser objeto de decisiones individualizadas ya presentar reclamación ante autoridad de control.

Company explicó que el responsable del tratamiento “tiene la obligación legal de informar a las personas sobre cómo y por qué se recogen y utilizan sus datos personales”. Durante su presentación, también expuso las diferentes medidas de seguridad, el protocolo de actuación y las obligaciones del titular y los empleados.
El derecho a la desconexión digital
"La desconexión digital tiene como finalidad garantizar el derecho de todas las personas trabajadoras a la aplicación de los derechos digitales relativos al entorno laboral", apuntó Laura Cisar al inicio de su exposición. Por su parte, la abogada remarcó la importancia de proteger el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, evitar la disponibilidad permanente y promover un uso saludable y razonable de las tecnologías digitales de los trabajadores.

En referencia a la legislación aplicable, Cisar comentó que el derecho a la desconexión digital se enmarca en el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Asimismo, añadió que también se contempla en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y en el artículo 20 bis y 34 de el Estatuto de los Trabajadores. La abogada repasó los conceptos básicos de los derechos personales aplicables y los procedimientos recomendados en la oficina de farmacia y por parte del personal.
Por último, explicó que se pueden aplicar excepciones a la desconexión digital cuando el trabajador haya firmado un plus de disponibilidad, concurran causas de emergencia justificadas o causas de fuerza mayor. "El responsable debe poner a disposición de los trabajadores un canal interno de comunicación con el fin de que cualquier trabajador que considere vulnerado el derecho a la desconexión lo pueda comunicar de forma interna", dijo. Así pues, es necesario designar una persona responsable y un correo electrónico de contacto en el Protocolo de desconexión digital y debe garantizarse confidencialidad de la comunicación y ausencia de ningún tipo de penalización al trabajador que ha realizado la comunicación.
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