¿Cómo afecta la ley de envases y residuos en las farmacias?

Este mes de noviembre ha tenido lugar en el Col·legi de Farmacèutics de Barcelona (COFB) la tertulia de actualidad “Ley de envases y residuos”, con relación al Real decreto 1055/2022 que regula la gestión de envases y residuos de envases con el objetivo de reducir su impacto ambiental y fomentar la economía circular. La sesión fue impartida por Jordi Picas, jefe del departamento de Gestión de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña; y Lorena Rivera, responsable del Centro de Información del Medicamento (CIM) del COFB.

Elena Palau, vicetesorera del COFB, moderó la tertulia de actualidad que tenía como objetivos identificar a quien afecta la normativa, conocer las obligaciones del productor de producto (PdP), registrarse como PdP, informar anualmente de los envases puestos en el mercado y saber implantar el RD 1055/2022 en la oficina de farmacia.

Evolución de la normativa ligada a la gestión de residuos

En su exposición, Jordi Picas empezó recordando que la gestión de residuos “tiene una gran implicación en lo que respecta a las farmacias, ya que se usan productos que pueden convertirse en residuos. Es relevante generar un debate sobre cuál debe ser el papel que juegan las farmacias en cuanto a la gestión de residuos”.

Picas dejó claro que los residuos tienen, actualmente, "una relevancia importante. Cada vez se habla más de cambio climático, llegando a un punto que les residuos que la sociedad genera impactan en nuestro día a día". Debido a esta situación, "la Generalidad de Cataluña creó el 1993 una primera normativa sobre su correcta gestión. Posteriormente, el 1994 y ante la problemática de los envases, la Unión Europea elaboró una primera directiva. Han pasado más de 30 años desde entonces, por lo que los gobiernos fueron adaptándose a las nuevas realidades”.

Jordi Picas va descriure l'evolució de les lleis de Residus a nivell europeu, espanyol i català.
Jordi Picas describió la evolución de las leyes de Residuos a nivel europeo, español y catalán.

Siguiendo cronológicamente los avances en cuanto a las leyes de Residuos, el jefe del departamento de Gestión de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña recordó que la directiva europea fue traspasada a el ordenamiento jurídico español en 1997: “Esta ley regulaba la gestión de los envases domésticos susceptibles de generarse en las hogares de los ciudadanos, mientras que dejaba los envases comerciales e industriales a expensas de que fuera el que compraba el producto quien lo regulara.” Así pues, Picas aclaró que en el caso de los envases domésticos, “obligaba a que fuera el envasador lo que debía tener las obligaciones con los envases que se convertían en residuos, financiando su coste y procurando una gestión correcta”.

Las farmacias y el Real decreto 1055/2022. Afectaciones y pasos a seguir

Lorena Rivera empezó su presentación recordando cómo afectaría al actual Real decreto 1055/2022 de regulación de envases y residuos: “Las oficinas de farmacia afectadas son las que elaboran o tienen pensado elaborar formas magistrales o preparados originales (FM/PO). Las farmacias que sólo dispensan fórmulas para que las elabora un tercero, no están afectadas por esta normativa.” Frente a qué hay que hacer por cumplir con las obligaciones si una oficina de farmacia sí que prevé elaborar fórmulas magistrales o preparados oficinales en 2025, Rivera remarcó “la necesidad de adherirse al SCRAP de SIGRE y la inscripción al Registro de Productores de Producto del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)". Además, "será necesario la declaración estimada del número de envases que previsiblemente se pondrán al mercado el primer año de adhesión".

Els passos a seguir per les farmàcies en relació al Reial decret 1055/2022 van ser descrits per Lorena Rivera.
Los pasos a seguir por las farmacias en relación con el Real Decreto 1055/2022 fueron descritos por Lorena Rivera.

El último paso obligado será “añadir el certificado de adhesión a SIGRE en el Registro de Productores de Producto del MITECO, cuando el COFB lo facilite", remarcó la responsable del CIM del COFB. En caso de que una oficina de farmacia haya elaborado fórmulas magistrales o preparados originales durante el 2025, deberá declararles primer trimestre de 2026. Tal y como mencionó Rivera, “es necesaria la declaración de la empresa en SIGRE y la declaración anual en el MITECO. Esta gestión tiene un coste, tanto por la adhesión al SCRAP del SIGRE como el coste del envase”.

Por último, las pasos a seguir en 2026 en cuanto a la declaración anual del MITECO fueron explicadas con detalle por Rivera: "Se debe declarar la información relativa a los envases puestos en el mercado durante un año natural, indicando su peso y materiales. Además, el ministerio permite 2 tipos de declaración según el peso. Las instrucciones del Consejo General de Colegios Farmacéuticos (CGCOF) están elaboradas para presentar la declaración simplificada, situación en la que se prevé que estén todas las oficinas de farmacias elaboradoras de FM/PO”.

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