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Comunicado del Consell de Col·legis Farmacèutics de Catalunya en relación con los tests de antígenos por coronavirus y posicionamiento ante su posible dispensación a través de las farmacias

 

  • Hoy en día, estos tipos de test los tienen que realizar los profesionales sanitarios en centros y establecimientos sanitarios de diagnóstico y, por lo tanto, las farmacias no están autorizadas a dispensarlos

  • Sin embargo, la experiencia en otros tipos de cribados, así como su proximidad y accesibilidad y la posibilidad de contar con un sistema de registro dentro del sistema de salud, hacen de la red de farmacias comunitarias un recurso sanitario idóneo para poder ofrecer este tipo de pruebas, tal como ya trasladó el Consell a la Administración en el mes de abril

 

Barcelona, 18 de septiembre de 2020. En relación con las diferentes informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre los test de antígenos por coronavirus, que proporcionan una detección más rápida y menos costosa de la infección por COVID-19, desde el Consell de Col·legis Farmacèutics de Catalunya queremos recordar que:

  1. Hasta hoy, y de acuerdo con la información suministrada por las autoridades sanitarias competentes, los test rápidos para el diagnóstico de la infección por COVID-19 existentes en el mercado del Estado español son considerados productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», es decir, no son “productos para autodiagnóstico” y, por lo tanto, tienen que realizarse por profesionales sanitarios en los centros y establecimientos sanitarios de diagnóstico, no pudiendo ser dispensados al público.
  2. Los únicos test que las farmacias pueden dispensar actualmente a la población son los llamados “test de autodiagnóstico”, aquellos destinados a ser utilizados por el ciudadano en su domicilio. Los test de antígenos por coronavirus no son considerados como tales. De acuerdo con la normativa sanitaria vigente, la venta al público de los productos de autodiagnóstico se realiza únicamente desde las oficinas de farmacia y requieren prescripción médica para su dispensación en farmacias, salvo las excepciones en los casos de los test de embarazo, glucosa y VIH.
  3. Según la información proporcionada por la AEMPS, en estos momentos no existe ningún producto en el mercado español, dentro del marco legal, que se utilice para el autodiagnóstico de la COVID-19. Por lo tanto, no se pueden dispensar a los usuarios a través de la farmacia, ni por ningún otro canal, como puede ser internet. En caso de que existiera algún producto, haría falta que su dispensación fuera precedida de prescripción.
  4. Conscientes de que la realización de pruebas que permitan confirmar la presencia del virus SARS-CoV-2 es imprescindible para determinar la implementación de medidas efectivas y precisas para parar su propagación, como ya trasladó el Consell (CCFC) a la Administración desde el mes de abril, la red de farmacias comunitarias podría ser un recurso sanitario en el cribado poblacional mediante el uso de pruebas diagnósticas rápidas. A su vez, podrían permitir conocer el grado de inmunización de la población en general o bien de determinados grupos poblacionales que requieran un seguimiento más específico.
  5. Entendemos que la farmacia comunitaria, como recurso más próximo y accesible al ciudadano, así como su experiencia en otros tipos de cribado (por ej. VIH, detección precoz de cáncer de colon y recto, determinación de parámetros en química seca) y la posibilidad de contar con un sistema de registro dentro del sistema de salud, sitúan al farmacéutico comunitario en una posición idónea para poder ofrecer este tipo de pruebas, siempre siguiendo el protocolo de actuación que se defina.