DATOS DEL COFB DATOS DEL COFB

ÓRGANOS, ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

El Col·legi está regido por la Junta General, integrada por la totalidad de colegiados, órgano soberano, y por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno está constituida por un Pleno (todos los miembros de Junta) y una Comisión Permanente (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vicetesorero y cinco vocales designados por el Pleno por períodos de un año).

En el año 2016, la candidatura encabezada por Jordi de Dalmases, presidente del COFB, se proclamó electa el 26 de abril. La nueva Junta de Gobierno tomó posesión el 18 de mayo con 7 nuevas incorporaciones procedentes de los diferentes ámbitos de ejercicio de la profesión. Toda la información en la Memoria del COFB del 2016.

 

ORGANIZACIÓN COLEGIAL

El Col·legi de Farmacèutics de la provincia de Barcelona es una corporación de derecho público que se creó en 1898 como consecuencia de la publicación del Real Decreto de 12 de abril de 1898, y la primera sede fue el primer piso del número 2 de la Plaza Reial de Barcelona. En la actualidad, el Col·legi está ubicado en el n.º 64 de la calle Girona de Barcelona. DP 08009, teléfono 932440710.

 

FUNCIONES PÚBLICAS

  1. Garantizar que el ejercicio profesional se adecúa a las normativas vigentes en cada momento, a la deontología y las buenas prácticas, y que se respetan los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
  2. Ordenar el ejercicio de la profesión en el ámbito de su competencia y en el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los farmacéuticos colegiados y de las sociedades profesionales, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos. También proponer a la Administración la adopción de medidas con relación al ordenamiento y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.
  3. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los colegiados y porque no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares que vulneren las normas deontológicas, adoptando, si se da el caso, las medidas y las acciones establecidas en los presentes Estatutos y el ordenamiento jurídico.
  4. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados y las sociedades profesionales, en los términos que establece la ley y estos Estatutos.
  5. Participar en el procedimiento para obtener la acreditación de la aptitud para ejercer la profesión.
  6. Promover y facilitar la formación continuada de los colegiados para garantizar la competencia profesional organizando de manera permanente actividades formativas de actualización profesional y suscribir con dicho objeto los convenios pertinentes con la Universidad y otras entidades e instituciones.
  7. Promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro para cubrir los riesgos de responsabilidad en que los colegiados y las sociedades profesionales puedan incurrir en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2006, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
  8. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establece la normativa de la Unión Europea y las leyes.
  9. Colaborar con la administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así esté legalmente previsto y emitir los informes que le sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales.
  10. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas al ejercicio de la actividad y honorarios profesionales.
  11. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o la institución colegial.
  12. Aprobar los presupuestos correspondientes y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
  13. Ejercer en materia de ordenación farmacéutica las competencias que le atribuye la ley o por delegación de la Administración, e instruir y resolver los correspondientes expedientes de acuerdo con lo que establecen la ley y estos Estatutos.
  14. Ordenar y exigir el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de las farmacias y organizar los servicios de urgencia y vacaciones para que quede garantizada la correcta prestación de los servicios y funciones sanitarias y asistenciales de las oficinas de farmacia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento.
  15. Encargarse de cobrar las percepciones y los honorarios profesionales cuando los colegiados lo pidan expresamente, exceptuando de este requisito las percepciones que los titulares de oficina de farmacia tengan que recibir a consecuencia de la prestación farmacéutica y otros servicios profesionales a facturar a cargo del Sistema Nacional de Salud y otras entidades concertadas.
    El Col·legi gestionará y tramitará la facturación y la liquidación de esta prestación por cuenta de los citados titulares de conformidad con las condiciones que fijen los convenios que firme la corporación farmacéutica con dichas entidades. Corresponderá únicamente a los titulares propietarios de las oficinas de farmacia entender, debatir y aprobar el texto en el cual se fijen las condiciones establecidas en los conciertos respectivos. Las reuniones para tratar estos asuntos irán dirigidas exclusivamente a estos colegiados y se convocarán y regirán siguiendo el reglamento que apruebe la Junta de Gobierno.
  16. Redactar los reglamentos de régimen interior que se estimen convenientes para la buena marcha de la corporación y para desarrollar las competencias que en cada caso ejerza por delegación de la administración pública.
  17. Mantener actualizados los registros de colegiados y de sociedades profesionales, e inscribir en los correspondientes registros los títulos de licenciados en farmacia, de doctor y de especialista.
  18. Todas aquellas funciones de naturaleza pública que le atribuya la legislación vigente en cada momento.