PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de acceso a la información pública se pueden hacer por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información precisa a la cual se quiere tener acceso, sin necesidad de indicar ningún documento ni expediente concretos, la forma o el formato en que se prefiere tener acceso a la información, y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones entre el solicitante y la Administración.

Las solicitudes presentadas por medios electrónicos se tienen que poder tramitar con el uso de la firma electrónica, por medio de un formulario electrónico sencillo y fácilmente accesible que el Portal de la Transparencia tiene que poner a disposición de los ciudadanos, o por cualquier otro medio que se establezca por reglamento.

Una vez presentada la solicitud, se notifica al solicitante la recepción de la solicitud indicando el día de recepción, la fecha máxima para resolver y la persona responsable de la tramitación.

Si una solicitud de acceso a la información pública se ha formulado en términos imprecisos o demasiado genéricos, el Col·legi lo comunicará al solicitante y le pedirá que concrete la información a la cual quiere tener acceso en un plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento.

Si el interesado no contesta dentro del plazo establecido, se tendrá por desistida su solicitud.

Inadmisión de solicitudes: No serán admitidas a trámite las solicitudes de acceso a la información pública en los supuestos siguientes:

a) Si piden notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público.

b) Si para obtener la información que piden hace falta una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En este caso, se puede dar la información de manera desglosada, con la audiencia previa del solicitante.

c) Si la información que piden está en fase de elaboración y se tiene que hacer pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del título II, dentro del plazo de tres meses.

Tampoco serán admitidas a trámite las solicitudes de información consistentes en consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación establecidos por la legislación general de procedimiento administrativo y por las leyes sectoriales que se pidan de acuerdo con la normativa correspondiente.

La inadmisión de solicitudes tiene que ser motivada y comunicada al solicitante.

 

PLAZO PARA RESOLVER

  1. Las solicitudes se tienen que resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

  2. El Col·legi puede prorrogar este plazo, si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida, hasta un plazo igual en mitad del inicial.

Resolución: La resolución tiene que ser estimatoria de la solicitud, salvo que sea aplicable alguno de los límites establecidos de la Ley de Transparencia.

La resolución tendrá que indicar los recursos de los que el interesado podrá disponer, en el supuesto de que se estime parcialmente el acceso a la información, o se desestime en su totalidad.

 

SILENCIO ADMINISTRATIVO

  1. Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada información.
  2. En el caso de silencio administrativo estimatorio, el Col·legi está obligado a facilitar el acceso a la información pública en el plazo de 30 días, a contar desde el momento en que el Col·legi incurre en silencio.

 

GRATUIDAD Y CONTRAPRESTACIONES

  1. El acceso a la información pública es gratuito si los datos son consultados en el lugar donde se encuentran depositados, o bien si existen en formato electrónico, caso en el cual tienen que ser entregados por correo electrónico.
  2. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden quedar sujetos a una contraprestación económica, la cual no puede exceder el coste de la operación.