TASAS OBLIGATORIAS PARA LA CREACIÓN, LA CONSTRUCCIÓN, LA MODIFICACIÓN, La ADAPTACIÓN O LA SUPRESIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA TASAS OBLIGATORIAS PARA LA CREACIÓN, LA CONSTRUCCIÓN, LA MODIFICACIÓN, La ADAPTACIÓN O LA SUPRESIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

  1. Tasa de tramitación de expedientes de instalación de nuevas oficinas de farmacia: 309,55 €
  2. Tasa de medición de distancias para la instalación o el traslado de oficinas de farmacia: 995,80 €
  3. Tasa de tramitación de expedientes de traslado de oficinas de farmacia: 309,55 €
  4. Tasa de tramitación de expediente de modificación de un local destinado a oficina de farmacia: 58,30 €​

Fuente: Tasas obligatorias que fija la Llei 4/2017 de Pressupostos de la Generalitat de Catalunya, de 28 de marzo de 2017, en el artículo 42, para los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la creación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia.
Estos importes se actualizaron con la prórroga de los presupuestos por el Decreto Ley 1/2018, pendiente de modificación por parte de la Generalitat de Catalunya en la normativa que regule los presupuestos de 2019.